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9 Adquisición de un negocio

Existen ciertas previsiones legales laborales particularmente relevantes a la hora de adquirir o vender un negocio activo en España. Por ejemplo, si una empresa es transmitida, tanto el vendedor como el comprador serán solidariamente responsables durante los tres años siguientes a la transmisión de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la misma.

Cuando una empresa es transmitida, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario vendedor, incluyendo los compromisos por pensiones en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones que en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el vendedor.

Existe la obligación por parte de la empresa vendedora y compradora de informar previamente a los representantes de sus respectivas personas trabajadoras de determinados aspectos de la futura transmisión. En concreto, el contenido de la información deberá ser como mínimo el siguiente:

  • Fecha prevista de la transmisión.
  • Motivos de la transmisión.
  • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para las personas trabajadoras, de la transmisión.
  • Medidas previstas respecto de las personas trabajadoras.

En el caso de no existir representación legal en las empresas afectadas, dicha información debe facilitarse directamente a las personas trabajadoras afectadas por la transmisión.

Asimismo, se establece la obligación de celebrar un período de consultas con los representantes legales de las personas trabajadoras cuando, como consecuencia de la transmisión, se adopten medidas laborales para el personal afectado. El período de consultas versará sobre las medidas previstas y sus consecuencias para las personas trabajadoras, y habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que tales medidas se lleven a efecto.

En caso de sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, el personal de alta dirección tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro de los 3 meses siguientes a la producción de tales cambios y a recibir una indemnización equivalente a 7 días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de 6 mensualidades, o a la indemnización que en su caso se hubiere pactado