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3Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

Los empresarios pueden modificar de forma sustancial las condiciones laborales de las personas trabajadoras (jornada, horario, salario, funciones, entre otras) siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y se respete el procedimiento legal previsto (preaviso de 15 días en caso de modificación individual o periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras en caso de modificaciones colectivas).

Adicionalmente, existe un procedimiento específico para no aplicar condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo vigente (ya sea de sector o de empresa) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tratándose de condiciones establecidas mediante la negociación colectiva, su no aplicación exige mantener un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras y sólo se podrán dejar de aplicar las condiciones si se alcanza un acuerdo o se recurre a los procedimientos legalmente previstos (arbitraje, por ejemplo, o a través de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos). El acuerdo deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.