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5 Emprendedor de responsabilidad limitada

La Ley de Emprendedores creó la figura del “Emprendedor de responsabilidad Limitada” (“ERL”) cuyas notas características se indican a continuación:

ConceptoEl ERL, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad de modo que esta no afecte a ciertos bienes no sujetos (vivienda habitual, bienes de equipo productivo, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones)23.

Se exceptúa de la limitación de responsabilidad a la deuda de derecho público de que resulte titular el ERL para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos
1. Inscripción de la condición de ERL en el Registro Mercantil de su domicilio:
Será título para inmatricular al ERL el acta notarial que presentará obligatoriamente el notario en el Registro Mercantil el mismo día o el día hábil siguiente a su autorización, o la instancia suscrita con la firma electrónica del empresario y remitida telemáticamente al Registro Mercantil.
2. Valor de la vivienda habitual para que la responsabilidad por deudas empresariales o profesionales no alcance a dicho bien:
  1. No superior a 300.000 € (valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITPAJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil).
  2. En caso de viviendas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del apartado (a) anterior.

3. Condiciones de los bienes de equipo productivo afectos a la explotación para que la responsabilidad por deudas empresariales o profesionales no alcance a dicho bien:
  1. Que estén afectos a la actividad.
  2. Que estén debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles.
  3. Que el valor de todos ellos no sea superior a la suma de la facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
4. Publicidad de su condición de ERL
Se hará constar en toda documentación con expresión de los datos registrales.
5. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Una vez matriculado el ERL, el Registrador Mercantil expide una certificación y la remite telemáticamente al Registro de la Propiedad, para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de la no sujeción de la vivienda habitual a su actividad profesional.

La Ley de Emprendedores prevé la realización de los trámites necesarios para la inscripción del ERL a través del sistema temático CIRCE y el DOU. En ese caso, el procedimiento sería:

PASO
1En los Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) se cumplimentará el Documento Único Electrónico (“DUE”) y se aportará la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Mercantil, así como en el Registro de la Propiedad.
2
  1. El PAE enviará el DUE junto con la documentación correspondiente al Registro Mercantil, solicitando la inscripción del ERL.
  2. El Registro Mercantil contará con 6 horas hábiles para practicar el asiento y remitir telemáticamente al sistema CIRCE la certificación de la inscripción practicada.

3El Registrador Mercantil solicitará al Registro de la Propiedad la inscripción de la circunstancia respecto de los bienes inembargables por deudas profesionales, con respecto a la vivienda habitual del ERL.
4El Registrador de la Propiedad practicará la inscripción en el plazo de 6 horas hábiles desde la recepción de la solicitud, e informará inmediatamente de la inscripción practicada al sistema de tramitación telemática del CIRCE, que lo trasladará a la autoridad tributaria competente.

En todo momento el emprendedor podrá conocer, a través del PAE en que haya iniciado la tramitación, el estado de la misma.

En relación con esta forma de inversión cabe destacar el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en virtud del cual, entre otras reformas, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en el marco de un procedimiento concursal consistente en la exoneración automática de sus deudas pendientes cuando:

  1. El deudor sea de buena fe.
  2. Se liquide previamente su patrimonio (o se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
  3. El deudor haya satisfecho en tu integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios.
  4. Cuando no se hayan satisfecho los créditos indicados en el apartado (iii), si el deudor acepta someterse a un plan de pagos de 5 años (en este caso quedará liberado de todos sus créditos salvo los públicos, por alimentos, contra la masa y privilegiados).

23El ERL puede limitar la responsabilidad derivada de las deudas empresariales o profesionales, por excepción de lo dispuesto en el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Emprendedores y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en la citada Ley.