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9 Obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

La realización de determinadas operaciones en España conllevará que se exija a quienes pretenden tomar parte en ellas, de forma previa a su ejecución, la aportación de ciertos documentos relativos a su identidad y su actividad empresarial o profesional, todo ello en el marco de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“PBC/FT”).

Las principales obligaciones aplicables en España en materia de PBC/FT se establecen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo24 (“Ley 10/2010”) y en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 (“Real Decreto 304/2014”).

Con fecha 3 de septiembre de 2019, ha entrado en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se establece un conjunto de medidas adicionales, incluidas medidas mínimas, que las entidades financieras y de crédito deben adoptar para hacer frente eficazmente al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en determinados terceros países.

La legislación española aplicable en materia de PBC/FT es resultado de la transposición de la normativa comunitaria dictada sobre la materia, siendo la última trasposición realizada la de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (la denominada, “Quinta Directiva”). La legislación española vigente en materia de PBC/FT incorpora asimismo las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La normativa dictada en materia de PBC/FT es aplicable a las transacciones que realicen los sujetos obligados por la misma, tales como entidades financieras, notarios, abogados o promotores inmobiliarios, entre otros, con sus clientes y potenciales clientes, con independencia de que dichos clientes sean personas residentes en España o no residentes. De este modo, cuando se pretendan llevar a cabo en España actuaciones tales como la apertura de una cuenta corriente, el otorgamiento de una escritura o la adquisición de un inmueble, los sujetos obligados, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de PBC/FT, deberán llevar a cabo determinadas actuaciones para el conocimiento de sus clientes y del origen de sus fondos.

En particular, los sujetos obligados deben contar con procedimientos de identificación y aceptación de clientes, y de clasificación de los mismos en función del riesgo. En este sentido, aunque cada sujeto obligado cuenta con procedimientos específicos en materia de PBC/FT adecuados a las características de su actividad, con carácter general, la información exigible por parte de los sujetos obligados en virtud de la normativa aplicable en dicha materia puede resumirse como sigue:

  1. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal25. Los documentos de identificación admitidos son los siguientes:
    1. Personas físicas.
      • De nacionalidad española: Documento nacional de identidad.
      • De nacionalidad extranjera: La Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.

      Excepcionalmente, se podrá aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.

    2. Para personas jurídicas: Los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.
    3. Apoderados: Se solicitará copia del documento fehaciente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos.

    Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el momento de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones ocasionales.

  2. Identificación del titular real26. La identificación y comprobación de la identidad del titular real podrá realizarse, con carácter general, mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica.
  3. Información sobre el propósito e índole de la relación de negocios. Dicha información se recabará con el fin de conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente. En este sentido, para acreditar la actividad bastará con aportar, entre otros, alguno de estos documentos válidos:
    1. Clientes personas físicas asalariados o pensionistas: Última nómina, pensión o subsidio, certificado de vida laboral, o contrato laboral vigente.
    2. Profesionales liberales o autónomos: Acreditación del pago de los seguros sociales, carné del colegio o asociación profesional, o recibo colegio profesional.
    3. Clientes personas jurídicas: Último impuesto de sociedades, cuentas anuales, memoria anual de actividad, o informe de auditoría externa anual.
  4. Información, y en su caso, acreditación, del origen de los fondos que se pretenden aportar.

    Los sujetos obligados de la normativa de PBC/FT llevarán a cabo comprobaciones reforzadas de la información que les sea proporcionada en aquellas situaciones en las que, dada la naturaleza y características de la operativa y de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa, consideren que concurre a priori un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

24Modificada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

25Los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 €. En las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias deberá procederse a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.

26Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio, la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a 1.000 € o a la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 €.